Solemne I: Análisis de caso clínico a través de método deliberativo - Caso 3
Presentación del caso
Una menor de 15 años, es llevada por sus padres a la Unidad de Urgencias de un hospital público de la Región de Valparaíso. La niña presenta síntomas de depresión severa y ansiedad. Durante la consulta, el equipo de salud detecta un embarazo de 12 semanas. Después de varias sesiones con un psicólogo y una trabajadora social, ella revela que el embarazo es resultado de una violación por parte de un familiar cercano. Su condición psicológica es muy vulnerable, y la continuación del embarazo agrava su estado, con riesgo de ideación suicida.
El caso se encuadra en una de las causales de la Ley 21.030 de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) en Chile: la causal de violación. Los médicos tratantes, un grupo de profesionales jóvenes con una clara postura a favor del derecho de la mujer a decidir sobre su cuerpo en estas circunstancias, consideran que la interrupción del embarazo es la opción éticamente más justa y médicamente necesaria para proteger la salud física y mental de la paciente. Su posición se fundamenta en la autonomía de la paciente, su derecho a no ser forzada a llevar a término un embarazo producto de un acto de violencia, y en los principios de beneficencia y no maleficencia, al considerar que continuar con la gestación le causaría un daño grave e irreversible.

Sin embargo, los padres de la joven, fervientes creyentes y miembros activos de una comunidad religiosa conservadora, son una pareja provida. Ellos se oponen rotundamente al aborto, argumentando que la vida comienza en la concepción y que su deber es proteger la vida del nonato, a quien ya consideran su nieto. Su postura se basa en el valor absoluto de la vida y en la convicción religiosa. Ellos sostienen que el embarazo es un milagro y que la interrupción sería un pecado grave, y que con apoyo psicológico y familiar, la hija podrá afrontar la situación. Ante el equipo médico, los padres expresan que han decidido continuar con la gestación y han prohibido a su hija tomar cualquier decisión que no sea llevar el embarazo a término.
Los padres solo aceptan en que el caso lo analice el CEA porque confían que hay gente que pueden compartir la misma fé y encontrarán apoyo.
Introducción
En el presente informe se desarrollará el análisis de un caso clínico-ético simulado por medio de un Comité de Ética Asistencial (CEA) a través del método deliberativo, con el objetivo de incorporar principios bioéticos, normativas legales y evidenciar el rol que cumple el CEA en la resolución de este tipo de conflictos.
Estructura del CEA
Para el análisis deliberativo de este caso se conformó el siguiente Comité de Ética Asistencial:
- Presidenta: Catalina Vilches
- Médico tratante: Martina Bahamonde
- Psicóloga: Camila Díaz
- Abogada del hospital: Macarena León
- Representante familiar: Camila Marín
Análisis
Se presenta al comité de ética asistencial (CEA) un caso acerca de una menor que ingresa a la Unidad de Urgencias de un hospital público de la Región de Valparaíso, derivada por un cuadro de depresión severa y ansiedad. Durante la evaluación se confirmará un embarazo de 12 semanas, y tras intervenciones psicológicas y sociales, la paciente revela que la gastación es producto de una violación perpetrada por un familiar cercano. Este caso se enmarca en la Ley 21.030 sobre interrupción voluntaria del embarazo, bajo la causal de violación(1).
La presidenta del CEA establece que se deliberará el caso según los principios bioéticos de la salud, el código de ética chileno, la lex artis y la ley chilena vigente. Para llegar a la propuesta de solución, se dará la oportunidad a cada integrante de exponer su opinión y finalmente se llegará a un acuerdo.(1)(2)(3)(4)
La presidenta luego señala que en este caso se encuentran en conflicto varios principios y valores fundamentales: la autonomía de la adolescente, que debe ser respetada conforme a su autonomía progresiva; la beneficencia y la no maleficencia, al considerar que la continuación del embarazo podría causarle un daño grave mientras que su interrupción busca proteger su salud; la justicia, que obliga a garantizar el acceso equitativo a una prestación reconocida por la ley; el valor de la vida, defendido por los padres como absoluto desde la concepción; y la libertad de conciencia, presente tanto en las convicciones religiosas de la familia como en la eventual objeción de los profesionales. La tarea del Comité será ponderar cuidadosamente estos principios para orientar un curso de acción que sea éticamente coherente, legalmente sustentado y que priorice la dignidad de la paciente.
El médico tratante argumenta que, desde la lex artis médica, el deber del equipo de salud es proteger la vida y la salud integral de la paciente. En este caso, continuar con el embarazo implicaría exponerla a ideación suicida, lo que constituye una amenaza vital. En consecuencia a lo descrito, el médico tratante recomienda la interrupción del embarazo aplicándolos principios de beneficencia y no maleficencia, y garantizando el acompañamiento psicológico y respeto a la confidencialidad clínica.(1, 5, 6)
La abogada del hospital seńala que la Ley N.º 21.030 establece la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales, siendo la violación una de ellas. Establece que la paciente, con 15 años y un embarazo de 12 semanas, cumple con el criterio de plazo legal para acceder a esta prestación. También señala que el caso de un mayor de 14 y menor de 18 años, está regulado por la Ley N.º 21.030. Esta establece que la voluntad de interrumpir el embarazo manifestada por una adolescente entre 14 y 18 años debe ser informada al representante legal, pero sin que ello implique que dicho representante pueda impedir el acceso a la prestación. Si existe riesgo de coacción, maltrato físico o psíquico, abandono o cualquier acción que vulnere la integridad de la menor, el equipo de salud está facultado para prescindir de informar a los padres, y en su lugar, comunicar al adulto responsable que la adolescente señale, además de poner en conocimiento de la situación al tribunal de familia para que adopte las medidas de protección necesarias.(1)
La psicóloga manifiesta que este caso corresponde a una situación donde se refleja una extrema vulnerabilidad de la menor, debido a que no solo enfrenta un embarazo no deseado producto de una violación, sino que además padece un cuadro clínico de depresión severa y ansiedad, que puede llevar a ideaciones suicidas. Considera que es fundamental la protección de la vida y salud mental de la adolescente, ya que se encuentra en una etapa de alta necesidad de resguardo psicosocial. Exponerla al término del embarazo significa un daño emocional y psicológico profundo, no resguardando el bienestar de la paciente. Desde el punto vista bioético, manifiesta que la ley chilena reconoce que tratándose de la causal de violación, la decisión es netamente de la paciente y no puede ser afectada por la voluntad de los padres.(1, 7)
El representante familiar piensa que la vida humana comienza en el instante de la concepción; de este modo, el embarazo en curso ya constituye la existencia de una persona con dignidad propia e inviolable, de manera que su interrupción sería percibida como la eliminación de una vida inocente, lo que contradice tanto sus convicciones morales como sus creencias religiosas. Argumentan que, aunque el embarazo haya tenido un origen doloroso e injusto, el nonato no tiene responsabilidad de ese acto y no debe ser castigado con la interrupción de su vida. En su visión, la respuesta ética correcta frente a la violencia sufrida por la hija es acompañarla con contención psicológica, espiritual y familiar. También sostienen que la maternidad, aún en medio de circunstancias adversas, puede convertirse en un cambio de resiliencia y sanación si la menor recibe el apoyo necesario. Consideran que existen otras alternativas, como la adopción, que evita la crianza directa, pero preserva la vida del nuevo ser. Desde su fe, el embarazo es visto como un milagro que no debe ser interrumpido y el aborto como un pecado grave, por ello, apelam al principio de respecto absoluto a la vida, defendiendo que ninguna situación justifica su muerte.
Tras la exposición de las distintas posturas, el Comité de Ética Asistencial procede a realizar una síntesis de la deliberación. Se observa que la mayoría de los integrantes, encabezados por la presidenta, coinciden en que la interrupción voluntaria del embarazo bajo la causal de violación es la alternativa más adecuada para proteger la salud integral de la paciente y cumplir con el marco legal vigente en Chile. Sin embargo, también se reconoce la disidencia del representante familiar, cuyo aporte refleja la diversidad de visiones presentes en la sociedad, aunque en este caso no puede prevalecer sobre el deber profesional y legal de proteger la vida y salud de la paciente.
Conclusión
En conclusión, el CEA reconoce que el caso analizado enfrenta un conflicto profundo entre la autonomía de la paciente, los principios de beneficencia y no maleficencia, y el valor absoluto de la vida defendido por sus padres. Tras la deliberación, se determinó que la opción que mejor protege la dignidad, la salud mental y los derechos de la adolescente, es acceder a la interrupción voluntaria del embarazo bajo la causal de violación contemplada en la Ley 21.030. Esta decisión se fundamenta en el deber de garantizar justicia y acceso equitativo a las prestaciones de salud, en la obligación de evitar daños irreparables y en el reconocimiento de la voluntad de la menor como sujeto activo de cuidado. El Comité enfatiza que el procedimiento debe ir acompañado de un plan integral de apoyo psicológico, social y familiar, asegurando así que el curso adoptado no solo sea legal y ético, sino también humano y coherente con la bioética clínica. (1)
Anexo:
Se considerará que la familia toma en cuenta la opción de dar en adopción y que la adolescente si quiere abortar.
Bibliografía
1. Ley 21.030 (Chile): Regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales.
Artículo 119: Define la causal de inviabilidad fetal de carácter letal.
2. Principios de la Bioética: Beauchamp, T. L. y Childress, J. F. (2001). Principles of Biomedical Ethics. Oxford University Press. (Sección sobre autonomía, beneficencia, no maleficencia y justicia).
3. Comisión Nacional de Bioética (Chile): Documentos sobre aborto y objeción de conciencia
4. Comité de Ética Asistencial: Guía para su funcionamiento y resoluciones.
5. Recomendaciones para atención integral de salud de los/as adolescentes: salud sexual y reproductiva — OPS/OMS. https://iris.paho.org/bitstream/handle/10665.2/3479/2000-CLP-recomendaciones-atencion-integral.pdf?sequence=1&isAllowed=y
6. Directrices sobre la atención para el aborto — OMS, resumen ejecutivo. https://iris.who.int/bitstream/handle/10665/362897/9789240057920-spa.pdf?sequence=1
7. Darricarrere C. Interrupción voluntaria del embarazo: salud mental y el derecho a decidir - CIPER Chile [Internet]. CIPER Chile. 2025 [citado 2025 Sep 16]. Disponible en: https://www.ciperchile.cl/2025/06/10/interrupcion-voluntaria-del-embarazo-salud-mental-y-el-derecho-a-decidir/
