Reflexionando en el aula: dilemas éticos y decisiones médicas

26.08.2025

Durante la clase realizamos una actividad en la que analizamos distintos dilemas éticos médicos, aplicando artículos del Código de Ética y el marco legal vigente. A través de ejemplos reales, reflexionamos sobre cómo principios como la autonomía, la beneficencia, la confidencialidad y el deber médico se equilibran en la práctica clínica. Esta experiencia nos permitió comprender que la ética no solo se estudia, sino que se vive y se decide en cada acción profesional. 

1. Ejemplifique para cada dilema ética; fundamente con algún artículo del Código de Ética aplicable y explique desde el marco legal, qué se priviligia?

a) Autonomía vs Beneficiencia:

Ejemplo: Un paciente testigo de Jehová ingresa al hospital con una hemorragia grave que amenaza su vida. El equipo médico indica una transfusión sanguínea como única alternativa terapéutica eficaz, pero el paciente —plenamente consciente y capaz— la rechaza por motivos religiosos.

Este es el artículo del código de ética que aplica:

Artículo 28. El derecho del paciente a rechazar total o parcialmente una prueba diagnóstica o un tratamiento deberá ser respetado, debiendo el médico, en todo caso, informar al paciente, de manera comprensible, las consecuencias que puedan derivarse de su negativa. En esta circunstancia, el facultativo no abandonará al enfermo, debiendo procurar que se le presten los cuidados generales necesarios.
En casos de urgencia médica impostergable, el médico actuará en conciencia, protegiendo el derecho a la vida del paciente.

Esto se encuentra dentro del marco legal de la Ley N° 20.584, que trata sobre derechos y deberes de los pacientes, donde se reconoce el derecho a rechazar el tratamiento, incluso si pone en riesgo la vida del paciente.

En este caso, se privilegia la autonomía del paciente por sobre la beenficiencia, siempre que el paciente esté en plena capacidad de decidir y haya recibido información clara, completa y comprensible sobre las consecuencias de su elección. 

b) Confidencialidad vs Salud Pública

Ejemplo: Paciente es diagnosticado con Sífilis y le pide al médico mantenerlo en secreto. Sin embargo, esta enfermedad es de notificación obligatoria, que puede tener graves consecuencias para la salud pública si no se trata ni se informa a la autoridad sanitaria.

Este es el artículo del código de ética que aplica:

Artículo 38. Excepcionalmente, y después de una debida deliberación, el médico podrá develar información sobre su paciente, en los siguientes casos:
a) Cuando se trate de enfermedades de declaración obligatoria;
b) Cuando así lo ordenen los tribunales de justicia;
c) Cuando sea necesario para las certificaciones de nacimientos o defunciones;
d) Cuando fuere imprescindible para evitar un perjuicio grave para el paciente o terceros, y
e) Cuando la revelación de datos confidenciales sea necesaria para
su defensa, ante tribunales ordinarios, administrativos o gremiales, en
juicios provocados por el paciente.

Este caso se encuentra dentro del marco legal del Código Sanitario y la Ley N° 20.584, ya que permiten la notificación obligatoria de enfermedades transmisibles, aun sin el consentimiento del paciente.

En este caso se privilegia la salud pública y la protección de terceros, por sobre la confidencialidad individual.

c) Negligencia y Deber Médico

Ejemplo: Un médico no revisa adecuadamente los antecedentes al prescribir un medicamento, lo que provoca una reacción adversa grave.

En este caso aplica el siguiente artículo del Código de Ética:

Artículo 22. Falta a la ética el médico que en la atención de un enfermo actúe con negligencia, imprudencia o impericia.
Será negligente aquel profesional que, poseyendo el conocimiento, las
destrezas y los medios adecuados, no los haya aplicado.
Actúa con imprudencia aquel médico que, poseyendo los recursos y preparación necesarios para la atención de un paciente, los aplicare inoportuna o desproporcionadamente, como también si, careciendo de los recursos o preparación adecuados, efectuare una atención sometiendo al paciente a un riesgo innecesario.
Un diagnóstico equivocado; el fracaso de un tratamiento o de cualquier otra acción médica, habiéndose usado todos los elementos disponibles, no constituyen necesariamente negligencia.
Constituye impericia la falta de los conocimientos o destrezas requeridas para el acto médico de que se trata.
La falta de recursos tecnológicos, cuya existencia no dependa del médico tratante, no acarrea responsabilidad alguna para el facultativo.
No obstante, es deber de todo médico comunicar formalmente a sus superiores jerárquicos las deficiencias del sistema sanitario en que trabaja, cuando éstas puedan afectar la adecuada atención de los pacientes.

En este caso se encuentra en el marco legal del Código Civil, este establece responsabilidad por daños causados. Además, de estar en la Ley N° 20.584, que regula el deber de otrogar una atención segura y de calidad.

En esta situación se privilegia el deber médico de actuar con diligencia y evitar el daño, siendo la negligencia sancionada ética y legalmente.

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